Como consecuencia de la aplicación de disposiciones del CONELEC, Ordenanzas Municipales, Decretos Ministeriales, Resoluciones del Directorio, etc., la Empresa Eléctrica Regional Centro Sur C.A., debe incluir en la facturación, varios rubros adicionales que incrementan el valor de la planilla que debería contener únicamente los cargos por venta de energía. Los principales rubros que se adicionan a la planilla son:
- Recolección de Basura y Aseo Público: Mediante Ordenanza Municipal, publicada en el Registro Oficial N° 308 del 18 de abril de 2001, se establecen los criterios para la Determinación y Recaudación de la Tasa de Recolección de Basura y Aseo Público en el cantón Cuenca y en el Suplemento del R.O. N° 408 del 10 de septiembre de 2001 se publica el Decreto Ejecutivo N° 1844 por el que se permite sobre la base de los acuerdos entre las Empresas Eléctricas y los Municipios o las Empresas Municipales, la Recaudación de la Tasa.
- Tasa por Alumbrado Público:Con el propósito de recuperar los valores que ocasiona el servicio de Alumbrado Público a los Municipios, se aplica un porcentaje sobre el consumo de energía, potencia y penalización por bajo factor de potencia. Este porcentaje es igual al 14,00% para las categorías residencial, asistencia social y beneficio público. Es el 18,50% para las categorías comercial y entidades oficiales. Y es del 3,50% para las categorías industrial y bombeo de agua. La aplicación de este cargo adicional, se halla fundamentada en lo establecido en la Resolución del Directorio de fecha 4 de julio de 1989 y su actualización, Resolución 1002-2506 del 2 de enero de 2002.
Adicionalmente, para todos los clientes del cantón Sigsig, se aplica una tasa adicional del 10%, según la Ordenanza Municipal, publicada en el Registro Oficial del 26 de julio de 1983.
- Contribución a los Cuerpos de Bomberos:Se aplica una tasa como contribución a los cuerpos de Bomberos que existan dentro del área de concesión de la Empresa, para los cantones que no cuenten con un Cuerpo de Bomberos, la contribución se entregará al Cuerpo de Bomberos de la capital provincial:
La tasa es igual a 0.5% de la remuneración básica mínima unificada para el trabajador en general (RBMUTG) para los clientes de la categoría residencial (actualmente, 1,20 USD mensuales).
La tasa es igual a 1.5% de la RBMUTG para los clientes de la categoría comercial (actualmente, 3,60 USD mensuales).
Es igual al 3% de la RBMUTG para la categoría industrial sin demanda (actualmente, 7,20 USD mensuales); y, la tasa es igual al 6% de la RBMUTG para los clientes industriales con demanda (actualmente, 14,40 USD mensuales).
La aplicación de este cargo adicional, se halla fundamentada en lo establecido en la Ley Reformatoria de la Ley de Defensa contra Incendios, publicada en el Registro Oficial N° 99 del 9 de junio de 2003.
- Contribución para Subsidio Cruzado:De acuerdo al Reglamento de Tarifas a todos los clientes de la categoría residencial con consumos superiores a 90 kWh, se les facturará un cargo adicional equivalente al 10% del rubro de venta de energía, el mismo que servirá para proporcionar un subsidio de igual valor para todos los clientes de la misma categoría residencial que tengan consumos inferiores a los 90 kWh en el mes inmediato posterior.
- Subsidio Cruzado:De acuerdo al Reglamento de Tarifas, son beneficiarios del subsidio, todos los clientes de la categoría residencial con consumos mensuales inferiores o iguales a 90 kWh, a quienes se reconoce un valor único mensual, determinado por la relación entre el valor facturado por concepto de contribución para el subsidio cruzado en el mes inmediato anterior y el número de clientes residenciales con consumos inferiores o iguales a 90 kWh, en el mes inmediato anterior.