Suspensión Temporal del Servicio Eléctrico.

 

La suspensión temporal no podrá ser mayor a doce meses, transcurrido este plazo y si el cliente no solicita la rehabilitación del servicio, la Empresa procederá a suspenderlo definitivamente.

Requisitos:

  • Copia de la cédula de identidad y certifica de votación del propietario del inmueble.
  • Copia de la cédula de identidad del titular del servicio.
  • Última planilla de pago cancelada.

Pasos a seguir:

  • Presentar los requisitos indicados en las oficinas de Servicios al Cliente de la Matriz o Agencias.
  • Se procederá al retiro del sistema de medición en un plazo de hasta cuatro días en el área urbana y siete días en el área rural, luego se registrará el retiro en el Sistema de Comercialización de la Empresa y el estado del servicio cambiará de activo a suspensión temporal.

 

Suspensión Definitiva del ServicioEléctrico.

En este caso los clientes podrán solicitar la suspensión definitiva del servicio, cuando definitivamente no se requiera su uso.

Requisitos:

  • Copia de la cédula de identidad y certifica de votación del propietario del inmueble.
  • Copia de la cédula de identidad.
  • Última planilla de pago cancelada.

Pasos a seguir:

  • Presentar los requisitos indicados en las oficinas de Servicios al Cliente de la Matriz o Agencias.
  • Se procederá al retiro del sistema de medición en un plazo de hasta cuatro días en el área urbana y siete días en el área rural y luego al registro en el Sistema de Comercialización de la Empresa.
  • Se dará por terminado el contrato de servicio con la liquidación del depósito en garantía y los valores pendientes de pago. En caso de que el saldo sea a favor del cliente, se realizará la devolución mediante cheque a nombre del cliente y si el valor es a favor de la Empresa, en primera instancia se notificará al cliente, y de cumplirse con el pago en un plazo dado se iniciará la gestión de cobro mediante el trámite legal.