Marco Legal y Normativo

La Constitución de la República del Ecuador en su Art. 314 señala que el Estado será responsable de la provisión de ciertos servicios públicos, entre los que se cita la energía eléctrica. Según el texto constitucional (Art. 315) el Estado constituirá empresas públicas para la prestación de tales servicios.

El Art. 2 de la Ley de Régimen del Sector Eléctrico (LRSE) indica que el Estado es el titular de la propiedad inalienable e imprescriptible de los recursos naturales que permiten la generación de energía eléctrica. Por tanto, solo él, por intermedio del Consejo Nacional de Electricidad como ente público competente, puede concesionar o delegar a otros sectores de la economía la generación, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica.

En el Art. 5 de la LRSE se fijan los objetivos fundamentales de la política nacional en materia de generación, transmisión y distribución de electricidad, siendo entre otros:

  • - Proporcionar al país un servicio eléctrico de alta calidad y confiabilidad que garantice su desarrollo económico y social;
  • - Asegurar la confiabilidad, igualdad y uso generalizado de los servicios e instalaciones de transmisión y distribución de electricidad;
  • - Proteger los derechos de los consumidores y garantizar la aplicación de tarifas preferenciales para los sectores de escasos recursos económicos;
  • - Reglamentar y regular la operación técnica y económica del sistema, así como garantizar el libre acceso de los actores del servicio a las instalaciones de transmisión y distribución;
  • - Regular la transmisión y distribución de electricidad, asegurando que las tarifas que se apliquen sean justas;
  • - Establecer sistemas tarifarios que estimulen la conservación y el uso racional de la energía;
  • - Promover la realización de inversiones públicas en transmisión;
  • - Desarrollar la electrificación en el sector rural; y,
  • - Fomentar el desarrollo y uso de los recursos energéticos no convencionales a través de los organismos públicos, las universidades y las instituciones privadas.

El Sector Eléctrico ecuatoriano está estructurado de la siguiente manera:

  • - El Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, que es el encargado de formular la política nacional, la gestión y el control de proyectos del sector eléctrico, garantizar el abastecimiento energético mediante la promoción de la energía renovable, la eficiencia energética y la aplicación pacífica de la energía atómica.
  • - El Consejo Nacional de Electricidad CONELEC, que es el organismo público regulador,
  • - El Centro Nacional de Control de Energía CENACE, una corporación civil de derecho privado que se encarga del manejo técnico y económico de la energía en bloque y que debe garantizar una operación adecuada que redunde en beneficio del usuario final.
  • - Las empresas eléctricas concesionarias de generación y transmisión.
  • - Las empresas eléctricas concesionarias de distribución, comercialización.

Principios rectores para la prestación de servicios públicos

El Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad.

Información al consumidor

Que consta en el contrato de adhesión, reglamentos internos y debe además estar disponible en las oficinas de atención al público.

Derechos de los consumidores

Entre otros a:

  • - A la atención de sus reclamos;
  • - Exactitud en los mecanismos o equipos de medición del consumo;
  • - A que se les restituya valores cobrados por servicios no prestados;
  • - A que se les indemnice por daños y perjuicios ocasionados por la Empresa proveedora.